-El objetivo de esta Ley:
Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo
judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se
cometa un acto de discriminación arbitraria.
-Una explicación para poder
comprender el por qué hablamos de ley ‘’arbitraria’’:
Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción,
exclusión o restricción que carezca, falte de justificación razonable,
efectuada, hecha por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio
legal de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de
la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos
confirmados por Chile y que se encuentren vigentes, actuales.
-El procedimiento judicial que
establece esta ley:
La ley crea la acción de no discriminación arbitraria. La pueden
presentar los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación
arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del
responsable de dicha acción u omisión.
La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado.
También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
-El plazo que existe para presentar la acción de no discriminación
y como debe presentarse:
La acción deberá ser presentada
dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u
omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió
conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser interpuesta, introducida
luego de un año de ocurrir dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por
escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose
acta por la secretaría del tribunal competente.
-A quiénes protege
A
todos. Especialmente a los grupos históricamente víctimas de discriminación:
minorías étnicas, migrantes, personas con situación socioeconómica vulnerable;
a quienes tengan determinada ideología, opinión política, religión o creencia;
los que participen en agrupaciones gremiales o quienes sean discriminados por
sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación,
apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
-El por qué es necesaria:
· Porque
en Chile EXISTE discriminación de ciertos grupos sociales.
· Porque
en muchos casos, personas con cierta identidad de género u orientación sexual
no sólo son discriminados, sino que además son víctimas de actos de violencia.
· Porque
este proyecto de ley reconoce la existencia de diversas formas de vida, lo que
refuerza el pluralismo y nos convierte en una sociedad más inclusiva.
· Porque
la actual normativa es insuficiente, y su aplicación, insatisfactoria.
-Cómo
te beneficiará a ti:
Si eres víctima de un acto de discriminación, esta
ley te permitirá denunciar ante los tribunales dichos actos. Y además, en un
proceso de corta duración, podrás obtener una medida que revierta los efectos
causados por la discriminación, además de imponer una sanción al responsable.
El cambio que se avecina no es menor
y todo ello con una finalidad pedagógica, republicana. En ese mismo carril van
las sanciones, las multas y la libertad que se le otorga al juez de letras para
declarar la existencia de un acto discriminatorio, y ordenar el restablecimiento
del derecho. No se trata de cambiar las actitudes de la noche a la mañana, sino
que se intenta, lentamente, ir construyendo una concepción republicana de los
derechos en que estos dejan de entenderse como un reclamo egoísta que lanzamos
a la sociedad; en otras palabras, constituye un intento por construir el
merecido reconocimiento que nos debemos los unos a los otros a través del
lenguaje del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Tampoco se trata
de dejar de reírnos de nosotros mismos, de nuestros errores, de nuestros
fracasos, como algunos lo han anunciado. Lo único que se intenta es aspirar a
ser tratados con igual consideración y respeto con respecto a cuestiones
relevantes para nuestra convivencia.
.
Fuentes:-http://www.iguales.cl/ley-antidiscriminacion/
-http://ciperchile.cl/2012/05/10/ley-antidiscriminacion-una-comprension-republicana/
-http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-antidiscriminacion-fue-aprobada-por-el-congreso-nacional
Valentina Peña.
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