jueves, 30 de agosto de 2012


-El objetivo de esta Ley:
Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.

-Una explicación para poder comprender el por qué hablamos de ley ‘’arbitraria’’:
Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca, falte de justificación razonable, efectuada, hecha por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legal de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos confirmados por Chile y que se encuentren vigentes, actuales.

-El procedimiento judicial que establece esta ley:
La ley crea la acción de no discriminación arbitraria. La pueden presentar los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.

La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado.
También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla  y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.

-El plazo que existe para presentar la acción de no discriminación y como debe presentarse:
La acción deberá ser presentada dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser interpuesta, introducida luego de un año de ocurrir dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
-A quiénes protege
A todos. Especialmente a los grupos históricamente víctimas de discriminación: minorías étnicas, migrantes, personas con situación socioeconómica vulnerable; a quienes tengan determinada ideología, opinión política, religión o creencia; los que participen en agrupaciones gremiales o quienes sean discriminados por sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.

-El por qué es necesaria:
·       Porque en Chile EXISTE discriminación de ciertos grupos sociales.
·       Porque en muchos casos, personas con cierta identidad de género u orientación sexual no sólo son discriminados, sino que además son víctimas de actos de violencia.
·       Porque este proyecto de ley reconoce la existencia de diversas formas de vida, lo que refuerza el pluralismo y nos convierte en una sociedad más inclusiva.
·       Porque la actual normativa es insuficiente, y su aplicación, insatisfactoria.

-Cómo te beneficiará a ti:
Si eres víctima de un acto de discriminación, esta ley te permitirá denunciar ante los tribunales dichos actos. Y además, en un proceso de corta duración, podrás obtener una medida que revierta los efectos causados por la discriminación, además de imponer una sanción al responsable.


El cambio que se avecina no es menor y todo ello con una finalidad pedagógica, republicana. En ese mismo carril van las sanciones, las multas y la libertad que se le otorga al juez de letras para declarar la existencia de un acto discriminatorio, y ordenar el restablecimiento del derecho. No se trata de cambiar las actitudes de la noche a la mañana, sino que se intenta, lentamente, ir construyendo una concepción republicana de los derechos en que estos dejan de entenderse como un reclamo egoísta que lanzamos a la sociedad; en otras palabras, constituye un intento por construir el merecido reconocimiento que nos debemos los unos a los otros a través del lenguaje del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Tampoco se trata de dejar de reírnos de nosotros mismos, de nuestros errores, de nuestros fracasos, como algunos lo han anunciado. Lo único que se intenta es aspirar a ser tratados con igual consideración y respeto con respecto a cuestiones relevantes para nuestra convivencia.
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Fuentes:
-http://www.iguales.cl/ley-antidiscriminacion/
-http://ciperchile.cl/2012/05/10/ley-antidiscriminacion-una-comprension-republicana/
-http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-antidiscriminacion-fue-aprobada-por-el-congreso-nacional

Valentina Peña.

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