jueves, 30 de agosto de 2012


-El objetivo de esta Ley:
Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.

-Una explicación para poder comprender el por qué hablamos de ley ‘’arbitraria’’:
Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca, falte de justificación razonable, efectuada, hecha por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legal de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos confirmados por Chile y que se encuentren vigentes, actuales.

-El procedimiento judicial que establece esta ley:
La ley crea la acción de no discriminación arbitraria. La pueden presentar los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.

La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado.
También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla  y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.

-El plazo que existe para presentar la acción de no discriminación y como debe presentarse:
La acción deberá ser presentada dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser interpuesta, introducida luego de un año de ocurrir dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
-A quiénes protege
A todos. Especialmente a los grupos históricamente víctimas de discriminación: minorías étnicas, migrantes, personas con situación socioeconómica vulnerable; a quienes tengan determinada ideología, opinión política, religión o creencia; los que participen en agrupaciones gremiales o quienes sean discriminados por sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.

-El por qué es necesaria:
·       Porque en Chile EXISTE discriminación de ciertos grupos sociales.
·       Porque en muchos casos, personas con cierta identidad de género u orientación sexual no sólo son discriminados, sino que además son víctimas de actos de violencia.
·       Porque este proyecto de ley reconoce la existencia de diversas formas de vida, lo que refuerza el pluralismo y nos convierte en una sociedad más inclusiva.
·       Porque la actual normativa es insuficiente, y su aplicación, insatisfactoria.

-Cómo te beneficiará a ti:
Si eres víctima de un acto de discriminación, esta ley te permitirá denunciar ante los tribunales dichos actos. Y además, en un proceso de corta duración, podrás obtener una medida que revierta los efectos causados por la discriminación, además de imponer una sanción al responsable.


El cambio que se avecina no es menor y todo ello con una finalidad pedagógica, republicana. En ese mismo carril van las sanciones, las multas y la libertad que se le otorga al juez de letras para declarar la existencia de un acto discriminatorio, y ordenar el restablecimiento del derecho. No se trata de cambiar las actitudes de la noche a la mañana, sino que se intenta, lentamente, ir construyendo una concepción republicana de los derechos en que estos dejan de entenderse como un reclamo egoísta que lanzamos a la sociedad; en otras palabras, constituye un intento por construir el merecido reconocimiento que nos debemos los unos a los otros a través del lenguaje del derecho a la igualdad y a la no discriminación. Tampoco se trata de dejar de reírnos de nosotros mismos, de nuestros errores, de nuestros fracasos, como algunos lo han anunciado. Lo único que se intenta es aspirar a ser tratados con igual consideración y respeto con respecto a cuestiones relevantes para nuestra convivencia.
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Fuentes:
-http://www.iguales.cl/ley-antidiscriminacion/
-http://ciperchile.cl/2012/05/10/ley-antidiscriminacion-una-comprension-republicana/
-http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-antidiscriminacion-fue-aprobada-por-el-congreso-nacional

Valentina Peña.

Quienes participaron y cosas a favor y en contra


El proyecto que se ha transformado en una verdadera bandera de lucha para las agrupaciones de minorías sexuales y derechos humanos estaba en el Congreso desde el año 2005 y su discusión fue reanudada luego del ataque a Daniel Zamudio, quien muriera el 27 de marzo de este año, luego de 25 días internado en la Posta Central.La cámara de diputados  contó con el apoyo de 90 parlamentarios, en tanto que hubo 16 en contra y 3 abstenciones, Los que optaron por el rechazo fueron:Enrique Estay (UDI), María Angélica Cristi (UDI), María José Hoffmann (UDI), Arturo Squella (UDI), Gonzalo Arenas (UDI), Nino Baltolu ( UDI), Javier Hernández (UDI), José Antonio Kast (UDI), Felipe Ward (UDI), Pedro Álvarez- Salamanca (UDI), Jorge Sabag (DC), Pedro Araya (PRI), Miodrag Marinovic (Independiente), Marta Isasi (Independiente), Iván Norambuena (UDI) y Gastón von Mühlenbrocok ,y los 3 que se abstuvieron,  fueron: Gustavo Hasbún (UDI), Ernesto Silva (UDI) y Leopoldo Pérez (UDI), la entidad  manifestó a través de un comunicado que hoy la homofobia, y otras formas de discriminación, están siendo felizmente vencidas desde el Parlamento.

La norma particularmente define como discriminación injusta toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza , la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad". También  se consideran agravantes los delitos fundados en discriminación y estipula que las personas afectadas por este tipo de faltas pueden entablar acciones legales ante el juez de letras correspondiente a su domicilio, tras lo cual se dictará sentencia.Los alcances y falencias  según voceros de algunas organizaciones de derechos humanos, en relación a la ley, son los siguientes:Es una ley más buena que mala: no es una ley perfecta pero es un paso súper importante, porque por primera vez se establece una ley específica sobre la igualdad y la no discriminación. El balance hace que sea una ley más positiva que negativa”.
El Estado deberá hacer políticas públicas a favor de la igualdad: Los principales puntos que están  a favor del proyecto son, define  el principio de igualdad que establece la Constitución; un procedimiento o una demanda judicial ante tribunales ordinarios; que el Estado va a tener que hacer políticas públicas a favor de la igualdad; y que se establece una modificación al código penal que aumenta la pena en un grado cuando se compruebe que existió discriminación.
Acciones judiciales más rápidas Una persona que ha sido discriminada puede recurrir a los tribunales de Justicia
La ley no atenta a la libertad de expresión: La misma ley dice que se podrá discriminar razonablemente cuando se ejerza la libertad de expresión, de culto o educativa. Con o sin ley los conservadores podrán hablar contra los homosexuales. Qué pasa si un evangélico tiene un restorán y echa a un homosexual, y después él dice que lo despidió por su culto????......ahí el juez tiene que decidir .
Un paso político para el matrimonio igualitario :hablar de un primer paso a la creación de leyes que protejan la igualdad de derechos hay que distinguir dos planos. En el plano formal la ley como tal no abre el camino al matrimonio igualitario. Una pareja homosexual no podría casarse aludiendo a la ley antidiscriminación, para eso habría que hacer una ley de matrimonio igualitario. Pero políticamente, obviamente es un gran paso y un incentivo para que sigamos luchando por esas leyes.
Matrimonio igualitario y ley de identidad de género son los próximos pasos: Los próximos pasos legales deberían lograr el matrimonio igualitario, que es lo más grande a lo que se necesita  para que se tengan los mismos derechos con los mismos nombres. Y además para las personas transexuales es súper importante una ley de identidad de género con la cual se pueda cambiar el carnet con el género social con que vive.

Este es un vídeo de una prueba que se realizó en México para observar el grado de 

discriminación que existía.




Biografia :
Belén Blanco 
¿En qué consiste?

Primero quiero partir explicando  palabras que serán fundamentales para el entendimiento del texto:
1.-Discriminación: Consiste básicamente en “seleccionar excluyendo”. A continuación da una nueva acepción algo más valorativa y política, “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”.


2.-Tolerancia: Surge ahora la duda respecto al tema de la tolerancia. ¿qué es ser tolerante? El diccionario nos entrega escuetamente una definición –y respecto de los significados que nos interesan- que es “sufrir, llevar con paciencia” y “respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias”, toda persona es libre de sentirse o no cómoda con las actitudes de los demás. Después de todo, nadie está obligado a aceptar o compartir lo que hagan o dejen de hacer quienes lo rodean.


 Ya explicadas las palabras claves de la también llamada “ley Zamudio”-en recuerdo del joven homosexual  que fue atacado por un grupo de jóvenes neonazis- lo que  busca y establece esta ley  es la reposición del tema de las minorías y el respeto que teóricamente debe asegurarles el Estado, ante las agresiones de quienes pertenecen a algún grupo minoritarios, ya sea por la religión, étnia, razones políticas o sociales, en el tema  laboral, orientación sexual, etc. En principio la ley dice que “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Si bien nuestra Constitución protege la igualdad como un derecho fundamental, no existe hasta el momento un desarrollo legislativo adecuado. Como sabemos, las afirmaciones o declaraciones contenidas en la Constitución no siempre expresan de manera precisa lo que se busca proteger. De ahí la necesidad de un desarrollo legislativo que defina qué se entiende por discriminación, la inclusión de categorías sospechosas, el establecimiento de un mecanismo judicial para combatir actos u omisiones discriminatorias y una serie de medidas especiales, como la agravante en casos de delitos motivados por algunas de estas categorías.


 Agrupaciones a favor y en contra:


Desde que se supo el surgimiento de la idea de legislar sobre este tema, hace ya 7 años, múltiples organismos y agrupaciones políticas y particulares se han movilizado y creado una serie de encuentros y comisiones que tenían y mantienen el objetivo trabajar a través de la investigación, la difusión, la educación, el desarrollo de Políticas Públicas y la gestión legislativa, para conseguir la plena inclusión de la diversidad. La más notable puede ser la recién creada fundación “Iguales” que tiene entre su directorio a múltiples parlamentarios de distintos sectores políticos y al famoso escritor chileno Pablo Simonetti quien manifestó al respecto que "este es el primer paso hacia una sociedad inclusiva, participativa, que respete las diferencias y la valore como fuente de riqueza. No le tengamos más miedo a la diferencia. La diferencia nos puede enriquecer como sociedad". Otra corporación que estuvo muy activa en el tema de la ley fue la organización Movilh (Movimiento de Liberación Homosexual);  "Esta ley es un salto enorme para generar herramientas que permitan prevenir, sancionar la discriminación. Queda mucho por hacer aún, hace falta una institucionalidad que se haga cargo de implementar esta ley", dijo el presidente de dicho movimiento, Rolando Jiménez.


Por el contrario “organizaciones” como tales, en contra de esta ley, no hubo. Al  momento de la votación, parlamentarios como Carlos Kuschel (RN) fue junto con  José García Ruminot (RN) y Carlos Larraín (RN), votaron en contra de la ley. El motivo fue, según lo relatados por las autoridades,  el que no compartían en su totalidad el artículo 2 de esta legislación, ya que consideraban que ésta se encuentra “mal planteada en algunos puntos”.
A pesar de esa posición contraria de algunos parlamentarios, el lamentable asesinato de joven Zamudio, señalado anteriormente, aceleró la tramitación legislativa del entonces proyecto de ley antidiscriminación. A partir de ese hecho, nuestro país ya cuenta con una normativa que se constituye en un punto de partida para lograr un cambio de mentalidad en nuestra sociedad, dado que cada día más compartimos de manera evidente y cotidiana con personas de otros credos, razas, orientación sexual, etc. Esas diferencias son parte de la riqueza que tiene una sociedad que avanza hacia el desarrollo con integración.




-Bibliografía:
http://www.portalnet.clhttp://www.biobiochile.clhttp://revistajupiter.wordpress.comhttp://www.iguales.clhttp://ciperchile.clhttp://www.emol.comhttp://movilh.cl/
Isidora Palma.